PETRINO, ADRIAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad 17,5% T.O.) contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó la decisión de grado respecto de los intereses conforme al considerando III, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la alzada en un 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
PETRINO, ADRIAN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (09/08/2014) y pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad psicofísica del 17,5% T.O.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la solución apelada únicamente en lo relativo a la aplicación de los intereses conforme al considerando III; además impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora en un 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho importe devengará desde el 09/08/14 y hasta el 30 /11/2017 los intereses previstos en la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, de conformidad con lo dispuesto por esta Excma. C.N.A.T. en el Acta No. 2601 del 21/5/14 y en el Acta No. 2630 del 27/04/16 (Tasa de interés
- Vigencia); a partir del 1/12/17, y hasta el efectivo pago, se aplicarán los contemplados en la Tasa Activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (Acta Nro. 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17). Dichos intereses deberán ser calculados conforme lo dispuesto en el acta Nº 2764 de la C.N.A.T. del 7/9/22."
"El ACTA N°2764 estableció: 'Mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda'."
"En definitiva, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, en atención al criterio mayoritario del Tribunal y, propongo modificar lo decidido en grado previo y disponer que el monto de condena sea actualizado conforme el índice RIPTE hasta 11/2016 y luego conforme IPC y sobre ello aplicar un interés lineal del 3 %."
- Votos y disidencias: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini adhieren al voto que propicia la modificación indicada; no consta disidencia.
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