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PETRINO, ADRIAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad 17,5% T.O.) contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó la decisión de grado respecto de los intereses conforme al considerando III, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la alzada en un 30% más IVA.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Intereses Acta cnat 2764 Capitalizacion Ripte Ipc Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

PETRINO, ADRIAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (09/08/2014) y pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad psicofísica del 17,5% T.O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la solución apelada únicamente en lo relativo a la aplicación de los intereses conforme al considerando III; además impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora en un 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho importe devengará desde el 09/08/14 y hasta el 30 /11/2017 los intereses previstos en la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, de conformidad con lo dispuesto por esta Excma. C.N.A.T. en el Acta No. 2601 del 21/5/14 y en el Acta No. 2630 del 27/04/16 (Tasa de interés
- Vigencia); a partir del 1/12/17, y hasta el efectivo pago, se aplicarán los contemplados en la Tasa Activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (Acta Nro. 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17). Dichos intereses deberán ser calculados conforme lo dispuesto en el acta Nº 2764 de la C.N.A.T. del 7/9/22." "El ACTA N°2764 estableció: 'Mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda'." "En definitiva, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, en atención al criterio mayoritario del Tribunal y, propongo modificar lo decidido en grado previo y disponer que el monto de condena sea actualizado conforme el índice RIPTE hasta 11/2016 y luego conforme IPC y sobre ello aplicar un interés lineal del 3 %."
- Votos y disidencias: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini adhieren al voto que propicia la modificación indicada; no consta disidencia.

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