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QUISPE, FLORENCIA NILDA EVELIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente del 14/10/2021. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el monto a $1.709.956,26 y confirmó costas y la regulación de honorarios según lo detallado en el fallo.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Actualizacion Intereses Honorarios Costas Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

QUISPE, Florencia Nilda Evelin (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes previstas en las leyes 24.557 y 26.773 derivadas de accidente ocurrido el 14/10/2021.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia reduciendo la condena a $1.709.956,26, aplicando los ajustes previstos en el decreto 669/19 (RIPTE) sin la aplicación del interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente; se confirmó lo resuelto en materia de costas e impusieron las de alzada en el orden causado; se regularon honorarios en las sumas expresadas y se fijó el porcentaje de alzada en 30%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración del peritaje y la imposibilidad de apartarse de la opinión técnica: "para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja... aceptar las conclusiones de aquél." 2) Sobre la actualización e intereses y la aplicación del decreto 669/19: "el régimen aplicable no sería otro que el establecido en el art. 12 de la referida ley, modificado por la Ley 27.348... La disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual... sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 3) Sobre la inconstitucionalidad y criterio sobre preservación del crédito: "Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348... dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
- Votos discrepantes o en disidencia: la Dra. Cañal adhiere "en lo principal" al voto de su colega, dejando salvo su opinión sobre la forma de computar factores de ponderación e intereses; no consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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