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YOVERA VILCHEZ, RUPERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por lesión cervical derivada de accidente del 4/4/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773, imponiendo costas y regulando honorarios.

Lrt Incapacidad Lesion cervical Ley 24.557 Ley 26.773 Capacidad restante (balthazard) Ripte Actualizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ruperto Yovera Vilchez.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la ley 24.557 (LRT) y la ley 26.773 por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 4 de abril de 2019, en especial por lesión cervical.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar a Ruperto Yovera Vilchez las prestaciones previstas en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 por la lesión cervical contraída a consecuencia del accidente del 4 de abril de 2019; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios por las sumas de $900.207,80 (actor), $868.982,88 (demandada) y $350.117,72 (perito médica), y se fijó honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia. El cálculo de la prestación deberá realizarse por el juzgado de grado en el momento procesal previsto en el art. 132 L.O.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): “...la profesional ha realizado una adecuada descripción de la condición del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso y los estudios complementarios practicados detallando debidamente las razones por las cuales las lesiones referidas resultan compatibles con un antecedente traumático como el que constituye el objeto de las presentes actuaciones, y ha dado adecuada respuesta a las genéricas objeciones formuladas oportunamente por la recurrente, todo lo cual me lleva a concluir en la inexistencia de razones objetivas que desacrediten la opinión de la profesional...” (voto Dr. Perugini). “Consecuente con lo expuesto, verificada una lesión compatible con el evento oportunamente denunciado y reconocido que no ha sido previamente indemnizada, y en tanto encuentro pertinente la aplicación del metodo de la capacidad restante en función de las preexisencias anteriormente señaladas, he de propiciar la revocación de la sentencia y el reconocimiento de las prestaciones de la ley 24.557 en función de una incapacidad definitiva del 2,29% (100 – 82,60 por 13,2%).” (voto Dr. Perugini). “Por tanto, y en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena.” (voto Dra. Cañal, respecto de modo de actualización). Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal discrepó parcialmente respecto de la distribución de costas y dejó a salvo su criterio respecto del método de capacidad restante y del modo de indexación elegido; asimismo manifestó su opinión inveterada de no aplicar el método de la capacidad restante en general, aunque adhirió al voto mayoritario para arribar a acuerdo.

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