YOVERA VILCHEZ, RUPERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por lesión cervical derivada de accidente del 4/4/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ruperto Yovera Vilchez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la ley 24.557 (LRT) y la ley 26.773 por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 4 de abril de 2019, en especial por lesión cervical.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar a Ruperto Yovera Vilchez las prestaciones previstas en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 por la lesión cervical contraída a consecuencia del accidente del 4 de abril de 2019; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios por las sumas de $900.207,80 (actor), $868.982,88 (demandada) y $350.117,72 (perito médica), y se fijó honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia. El cálculo de la prestación deberá realizarse por el juzgado de grado en el momento procesal previsto en el art. 132 L.O.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“...la profesional ha realizado una adecuada descripción de la condición del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso y los estudios complementarios practicados detallando debidamente las razones por las cuales las lesiones referidas resultan compatibles con un antecedente traumático como el que constituye el objeto de las presentes actuaciones, y ha dado adecuada respuesta a las genéricas objeciones formuladas oportunamente por la recurrente, todo lo cual me lleva a concluir en la inexistencia de razones objetivas que desacrediten la opinión de la profesional...” (voto Dr. Perugini).
“Consecuente con lo expuesto, verificada una lesión compatible con el evento oportunamente denunciado y reconocido que no ha sido previamente indemnizada, y en tanto encuentro pertinente la aplicación del metodo de la capacidad restante en función de las preexisencias anteriormente señaladas, he de propiciar la revocación de la sentencia y el reconocimiento de las prestaciones de la ley 24.557 en función de una incapacidad definitiva del 2,29% (100 – 82,60 por 13,2%).” (voto Dr. Perugini).
“Por tanto, y en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena.” (voto Dra. Cañal, respecto de modo de actualización).
Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal discrepó parcialmente respecto de la distribución de costas y dejó a salvo su criterio respecto del método de capacidad restante y del modo de indexación elegido; asimismo manifestó su opinión inveterada de no aplicar el método de la capacidad restante en general, aunque adhirió al voto mayoritario para arribar a acuerdo.
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