CORDOBA, ERNESTO ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones por accidente de trabajo por secuelas del siniestro del 25/08/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, reconoció incapacidad del 4,1% de la T.O. y ordenó el cálculo y pago de las prestaciones según art. 14 inc.2° a) de la ley 24.557 y art. 3° de la ley 26.773, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se indica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Orlando Córdoba.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / demandada).
Objeto: Prestaciones por accidente de trabajo derivadas del siniestro ocurrido el 25 de agosto de 2020; reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 y normativa complementaria.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 4,1% de la T.O. Imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por los montos y porcentajes consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En tal contexto, la profesional designada por esta sala, Dra. Gabriela Liliana Sidra, informó que el accionante presenta una incapacidad del 4,1% de la T.O. (incapacidad física 3% más factores de ponderación 1,1%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo, desestimando la existencia de secuelas de orden psicológico.
El informe no ha sido impugnado y observo que la auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado suficiente explicación de las razones que permiten vincular las limitaciones verificadas con el accidente sufrido y descartan la existencia de incapacidad psicológica, todo lo cual resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que un magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas...
Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557... Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... A tal resultado deberá ser sumado el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773.
Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada, toda vez que ha sido vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los dos votos presentes adhieren al resultado expuesto.
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