MORIENEGA, ALDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones por accidente “en ocasión del trabajo” y cálculo indemnizatorio conforme a ley 24.557 y ley 26.773. La Cámara revocó la sentencia apelada, reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones por una incapacidad del 20,74% de la T.O. y ordenó los ajustes y la liquidación conforme a las pautas señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morienega, Aldo Daniel.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Prestaciones por accidente “en ocasión del trabajo” (art. 14 inc. 2do a) ley 24.557) y aplicación del art. 3ro de la ley 26.773; determinación de incapacidad y cálculo/ajuste del ingreso base y montos indemnizatorios.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y del art. 3ro de la ley 26.773, a calcularse sobre una incapacidad del 20,74% de la T.O.; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en los montos indicados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, el profesional por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 20,74% (10 física, 7 psicológica mas 22% de factores de ponderación) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo."
"Observo que el auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones relativas a la existencia de incapacidad asociada al accidente en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado suficiente respuesta a las insustanciales y dogmáticas objeciones formuladas por la demandada, mientras que ninguna de las partes ha aportado al debate argumentos de relevancia científica o elementos de evaluación objetiva que demuestren que las conclusiones del dictamen resultan equivocadas o carentes de justificación..."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
"Consecuente con ello... sugiero que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 20,74% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados mes a mes por RIPTE... A tal resultado deberá ser sumado el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.
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