PIHUALA, GUSTAVO FERNANDO Y OTROS c/ CASA DE MONEDA SOC. DEL ESTADO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes impugnaron la modificación en el cálculo de la “prima de producción” y reclamaron diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda al concluir que la remuneración en su conjunto aumentó tras la modificación y no existió perjuicio, y ordenó imponer costas de alzada y regular honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PIHUALA, Gustavo Fernando y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Casa de Moneda Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios por la modificación del modo de cálculo del concepto "prima de producción" implementada en agosto de 2007; se cuestiona la legitimidad del acuerdo de recomposición salarial firmado con la Unión del Personal de la Nación (UPCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda en su totalidad. Además, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia que desestimó la demanda en su totalidad al concluir que la modificación en el modo de cálculo del concepto “prima de producción”, instrumentado en agosto del año 2007 por la demandada, no produjo afectación en la remuneración que habilite a considerar ilegítimo el acuerdo de recomposición salarial realizado por esta última con la Unión del Personal de la Nación que así lo dispuso, se alzan los actores... sin razón."
"tal como lo dispone el art 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de todo recurso de apelación la formulación de una crítica concreta y razonada... no encuentro que la sola reiteración de las argumentaciones vertidas en la demanda... resulten suficientes para tener por cumplido el requisito y, de tal modo, justificar la modificación de lo decidido."
"este demuestra no solo que tanto la base de cálculo como la propia “prima por producción” aumentaron de modo significativo entre julio de 2007 y agosto de ese mismo año al implementarse lo pactado convencionalmente, sino también, ... que la propia remuneración del único demandante con vínculo existente a dicha fecha, en su conjunto, se vio incrementada en su resultado final, lo cual descarta el carácter peyorativo con el cual los recurrentes insisten en descalificar lo acordado por los actores."
"En nada altera la conclusión expuesta que el experto haya constatado diferencias a la luz de la metodología de cálculo propuesta por los propios interesados, ni las conjeturas que estos formulan respecto de que el impacto negativo se vería con el correr del tiempo... los recurrentes no solo no explican cual sería el error de comparar la situación existente entre el mes anterior y el posterior a la modificación... sino que tampoco intentan rebatir lo señalado por el magistrado en cuanto a la imposibilidad de realizar un cotejo simplificado... más de diez años después."
"Por lo expuesto, voto por. 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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