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OJEDA, JOHANNA ELIZABETH c/ MEET & EAT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Meet & Eat S.A. y socios. La Cámara redujo la extensión de la condena contra Marcos Enrique Aldazábal a $330.008,49 y elevó honorarios; confirmó lo demás que fue materia de agravios y fijó costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Socios y administradores Deficiencias registrales Art. 243 lct Honorarios umas Costas de alzada Actualizacion de condena Actas de tasas (2601/2630/2658)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ojeda, Johanna Elizabeth (la actora). Demandado: Meet & Eat S.A. y codemandado Marcos Enrique Aldazábal (y también se menciona a Natalia María Armani en el trámite). Objeto: acción por despido y pago de indemnizaciones (art. 9, 10 y 15 Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y demás rubros derivados del despido), inclusión de remuneraciones fuera de registro, y responsabilidad solidaria de socios/administradores por deficiencias registrales. Decisión: Se redujo la extensión de la condena del codemandado Marcos Enrique Aldazabal, quien responderá solidariamente con la sociedad sólo hasta $330.008,49 más la actualización dispuesta en origen; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito contadora a 31,07 y 5,60 UMAS (valor UMA $73.204); se confirmó lo restante que fue materia de recursos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se fijaron honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior. (La redacción refleja el fallo mayoritario consignado en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la falta de individualización en la carta de despido: “Frente al reiterado y constante incumplimiento de las instrucciones laborales impartidas por la empresa, incumplimientos a sus responsabilidades, constante mala predisposición para el desarrollo cotidiano de sus tareas ... le notificamos en forma indeclinable que prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha en los términos del art. 242 de la LCT...” (texto del telegrama rescinditorio). El tribunal sostuvo que “la misiva rescisoria no cumple con los recaudos del art. 243 LCT” y que “las generalidades apuntadas no permiten una individualización concreta, objetiva y circunstanciada de la causa del despido y colocaron a la actora en un estado de indefensión”. 2) Sobre la responsabilidad de socios/administradores: “Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad de los codemandados …, en los términos de los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud que, en el caso, están representados por las indemnizaciones derivadas de las irregularidades registrales y de la ruptura del contrato – motivada, entre otras razones, por la negativa de la demandada a subsanar dicha irregularidad-, es decir los rubros 2 a 5 y 8 a 10 de la liquidación…” (fundamento que justifica limitar la extensión de la condena personal). 3) Síntesis del voto y propuesta dispositiva: “1) Reducir la extensión de la condena del codemandado Marcos Enrique Aldazabal quien deberá responder solidariamente junto con la sociedad codemandada solo hasta la suma de $330.008,49 ... 2) Elevar los honorarios ... 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos ... 4) Imponer las costas de alzada en el orden causado ... 5) Fijar los honorarios de esta instancia ... en el 30% ...” (voto del Dr. Héctor C. Guisado, adherido por el Dr. Manuel P. Díez Selva, y plasmado en la Parte Resolutiva).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el acuerdo plasmó las decisiones transcritas.

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