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MALDONADO, JUAN MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente del 26/12/2024 contra EXPERTA ART S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora, elevó los honorarios de su representación letrada y dispuso costas y honorarios de alzada según lo indicado.

Recurso de apelacion Mal concedido Art. 106 lo Apelabilidad Accidentes de trabajo Art Honorarios Costas de alzada Uma Ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Maldonado (parte actora). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: demanda por accidente (causa s/ ley 27.348) ocurrido el 26/12/2024; impugnación del ingreso base y liquidación de condena. Decisión: El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de Alzada según lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "La diferencia entre el ingreso base contemplado en la instancia administrativa ($152.221,54, que arrojaría un monto de condena actualizado ... de $1.864.798,91) y el que surgiría de contemplar las remuneraciones informadas por AFIP ... ($163.826,52, que representaría $2.006.966,41), es decir, $142.167,50, no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (17/02/2025), que era de $3.960.000 (-$13.200 x 300-)." "Respecto del recurso deducido por el trabajador sobre la imposición de costas, no encuentro motivos que me conduzcan a apartarme de lo dispuesto en grado, por lo que sugiero confirmar lo allí resuelto." "De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que propicio fijarlos en la suma de $985.245,88 (14,83 UMA); ... mientras que los de la galena no se observan exiguos, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)." "En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2º párrafo del CPCCN), fijando los honorarios del letrado interviniente, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deba percibir por las tareas de la anterior instancia..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; ambos magistrados adhirieron al mismo resultado.

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