CATERINA CLAUDIA FABIANA c/ ALBERTO COTTON Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Alberto Cotton y otros; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido y mantuvo la imposición de costas y los honorarios de los letrados, regulando además los estipendios en el 30% por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA FABIANA CATERINA (actora).
¿A quién se demanda?
ALBERTO COTTON y otros (empresa ZOOMP S.A. mencionada en el voto).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (pretensión de reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, confirmó los honorarios establecidos a favor del abogado de los demandados, impuso las costas de la alzada a la apelante y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) La recurrente se queja, en primer término, porque la Sra. Jueza a quo consideró no acreditada la relación de trabajo invocada, pese a que –a criterio de la recurrente
- de la declaración de la testigo EMBON 'se deduce que la actora efectivamente trabajó para la empresa demandada'... Ahora bien, la apelante se limita a disentir del fundamento expuesto por la magistrada de grado para restar eficacia suasoria a dicha declaración testifical y ni siquiera explica de qué modo podría 'deducirse' de ese testimonio que la actora hubiera trabajado para ZOOMP SA. Tales deficiencias sellan negativamente la suerte de la impugnación..."
"Sin perjuicio de ello, coincido con la magistrada en que nada útil puede extraerse de la declaración prestada por EMBON en el marco del incidente de nulidad, ya que la testigo solo fue citada para expedirse sobre el domicilio de los demandados y respecto de la actora solo dijo que 'la conoce de la empresa Zoomp de la cual la dicente es encargada', sin siquiera indicar que CATERINA laborara allí (cfr. fs. 330 del expediente físico)."
"III) También se agravia la apelante de la imposición de costas, pues considera que 'por las circunstancias del caso (trabajo en negro) la actora pudo verse con derecho a reclamar'. Sin embargo, la actora no demostró esa circunstancia, por lo que la objeción carece de sustento."
"IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al letrado patrocinante de los demandados no lucen bajos, por lo que cabe mantenerlos."
- Voto de adhesión: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede. No consta disidencia mayoritaria; el acuerdo confirmó íntegramente lo propuesto.
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