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LENCINA, HECTOR MARCELO c/ EL CAZO SAS Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra EL CAZO SAS y otro. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital según el método indicado en el considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los montos en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Despido Actualizacion del capital Indice de precios al consumidor Interes ?puro? 3% anual Ripte Honorarios Uma Costas de la alzada Inconstitucionalidad art.7 l.23.928 Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Héctor Marcelo Lencina.

¿A quién se demanda?

EL CAZO SAS y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al criterio indicado en el considerando II; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III; e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) El actor se agravia pues, si bien el fallo decretó la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, decidió “actualizar el capital con un método que ofrece resultados muy inferiores a la realidad, pero además omitió establecer una tasa de interés adicional por el tiempo de privación de ese capital”. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad..." "III) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal), lo que torna abstracto el tratamiento de las apelaciones deducida por el abogado del actor y por la perito contadora sobre esos tópicos. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de 208,64 UMA, los del patrocinio letrado de los demandados en la cantidad de 154,42 UMA y los de la perito contadora en la cantidad de 55,76 UMA. Estas sumas han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 15/10/2025 $77.229)." "IV) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo; ambos votos de los magistrados se adhieren a la modificación propuesta por el primer votante en los términos consignados en la parte resolutiva.

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