Logo

SANDOVAL, CRISTIAN ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor (Sandoval, Cristián Enrique) interpuso recurso contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que declaró inexistencia de incapacidad por accidente del 3/3/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de argumentos técnicos y adjetivos suficientes para impugnar la valoración de la Comisión Médica; además impuso las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Art Prueba pericial Art. 116 lo Confirmacion Costas de alzada Valoracion tecnico-medica


¿Quién es el actor?

Sandoval, Cristián Enrique.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 que concluyó ausencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 3/3/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y producción de prueba pericial judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que de manera indiciaria permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. Digo ello, porque la recurrente omite explicar las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "Por otro lado, soslaya los fundamentos expuestos por la judicante de grado para desestimar dicho daño, ya que, luego de referirse a los conceptos relativos a la etiología del daño psicológico, explicó: 'A partir del propio relato del infortunio, de la cuestión de la capacidad física y de la ausencia de factores causales en el contexto de los criterios más arriba señalados, este aspecto del reclamo no podía resultar acogido...'."
- Votos y disidencia: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia de grado; no hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar