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SOTO, LUISA ANDREA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo y determinó la incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $277.946,88, disponiendo además costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Resolucion srt 49/2021 Actualizacion de capital Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Soto, Luisa Andrea.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo con determinación de incapacidad laboral y consecuente liquidación indemnizatoria (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $277.946,88, que se adecuará conforme al considerando IV; asimismo, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “Sentado ello, el resultado de la fórmula alcanza a $237.659,67 ($63.853,52 x 53 x 5,51% x -65/51-). Dicho importe es inferior al piso que establece la Resolución SRT 49/2021, que para el caso de autos resulta ser $277.946,88 ($5.044.408 x 5,51%), por lo que cabe estar a ello. En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $277.946,88.-” “El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto... propongo regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico en las respectivas sumas de $1.081.206 (14 UMA), $1.081.206 (14 UMA) y $432.482,40 (5,60 UMA), valores ajustados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo que resolvió modificar la sentencia apelada tal como se transcribe.

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