ROMERO, DANIEL MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio, imponiendo las costas de Alzada por las particularidades del caso.
¿Quién es el actor?
Daniel Marcelo Romero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación que determinó que el actor no padece incapacidad por el accidente de fecha 5/4/2024 (acción promovida en el marco de la Ley 27.348 / trámite de ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, y imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. Memoro que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587). ... La parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo del dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva."
"V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución indicada.
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