DIAZ, JOSE JAVIER c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó el reajuste del crédito conforme al segundo voto del acuerdo.
¿Quién es el actor?
DIAZ, JOSE JAVIER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios aplicables al capital de condena y decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en la parte que prohíben la actualización monetaria, disponiendo que el crédito se reajuste conforme al segundo voto del acuerdo; además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó nuevas pautas para costas y honorarios según lo indicado en los votos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (fundamento que sustenta la solución mayoritaria):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Si de ello resultare un monto desproporcionado, por habilitación del art. 771 del CPCCN ... se establece como parámetro de referencia objetivo de morigeración la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (disidencia en cuanto al régimen de intereses, expone criterio distinto y prudencial):
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario..."
(Este criterio fue planteado por el Dr. Fera y no integró la solución mayoritaria respecto del reajuste, por lo que constituye la disidencia).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso un régimen alternativo de actualización consistente en la aplicación de la tasa derivada del Acta 2658 más una tasa complementaria del 18% anual (hasta 31/12/2023) y otras pautas de capitalización; dicho planteo figura como propuesta en su voto pero no fue acompañado por la mayoría.
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