DOMINGUEZ, ANGEL LORENZO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda en autos por ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, Angel Lorenzo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA.
- Objeto de la demanda: recurso en los términos de la ley 27.348 (impugnación de decisión administrativa/servicio de homologación y dictamen de Comisión Médica en causa de accidente/beneficio previsional o de la seguridad social laboral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y se notificó a las partes y peritos sobre la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionante, por cuanto estimo que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio de grado, que, memoro, tuvo sustento en la insuficiencia recursiva de la apelante frente al lineamiento y los fundamentos sostenidos en la Comisión Médica interviniente, señalando además que la disposición del Titular del Servicio de Homologación fue dictada en concordancia con lo que surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica."
"Frente al lineamiento expuesto, la parte no solo omite indicar a esta alzada las razones por las que se debería entender que su oportuna apelación contra lo dictaminado por la referida comisión médica resultaría pertinente, sino que tampoco lucen atendibles los argumentos expuestos en orden a la insuficiencia del planteo mismo ante esta jurisdicción. En otras palabras, no se indican cómo habrían sido demostrados los hechos que sustentan el cuestionamiento y que eventualmente conllevarían a la revisión de lo decidido en la anterior instancia (artículos 377 del CPCCN y 116 de la LO). Tal omisión a mi modo de ver resulta determinante a los efectos de sellar la suerte adversa de la queja. Así lo voto."
"Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Voto en adhesión: El Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa. No hubo disidencia; la decisión del Tribunal es la confirmación expresada arriba.
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