VADALA, VICTOR PABLO c/ RINA IBERIA S.L. SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra Rina Iberia S.L. sucursal Argentina. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito por el IPC-INDEC más 3% anual, con reglas subsidiarias para índices y mantenimiento de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Vadalá, Víctor Pablo.
¿A quién se demanda?
Rina Iberia S.L., Sucursal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y consecuente liquidación de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o la repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se haga aplicando desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, de faltar, el IPC Ciudad) más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; confirmó la distribución de costas y mantuvo los porcentajes de honorarios de la Sala I, calculándose sobre el nuevo monto condenatorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo plasmó la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: