ROMANO, CARLOS JAVIER c/ SARJUR S.A. s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salario de mayo 2022, vacaciones y SAC proporcionales y sanciones por mora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el despido indirecto y las sanciones pretendidas, y condenó a la empleadora al pago de $64.166,02 (actualizable y con intereses) por vacaciones y SAC proporcionales.
¿Quién es el actor?
Romano Carlos Javier.
¿A quién se demanda?
SARJUR S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido indirecto, salario adeudado mayo 2022, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, sanción del art. 2 ley 25.323, DNU 886/21, multa del art. 80 L.C.T. y entrega de certificados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SARJUR S.A. a pagar $64.166,02 (a incrementarse según lo previsto en el considerando), se declararon las costas en el orden causado, se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación del art. 80 L.C.T. con la documental acompañada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si tenemos en cuenta que los sueldos mensuales deben abonarse a partir del cuarto día hábil del mes (arts.126 y 128 de la LCT), cuando Romano envió la primera intimación al empleador habían transcurrido cinco días hábiles y unos diez al momento del distracto... En el marco integral de la vinculación contractual que nos ocupa, de más de cinco años de duración, no se advierte que el retraso en el pago del salario de un mes constituya una injuria que habilitara a disolver el vínculo como lo hizo el demandante. Se reitera que, desde el primer día hábil para abonar el salario de mayo de 2022 hasta que termina el vínculo, transcurrieron únicamente 15 días corridos, por lo que la decisión rescisoria se aprecia desproporcionada con el incumplimiento contractual y contraria al ya referido principio de conservación."
"En mérito a lo expuesto, el despido indirecto en el que se colocó Romano careció de causa y fue injustificado (arts.242, 243, 246 y conc. de la LCT), por lo que deben desestimarse las indemnizaciones por despido, como así también la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y por consiguiente la duplicación pretendida respecto el DNU 886/21."
"Por el contrario, lucen procedentes las vacaciones proporcionales y el S.A.C. proporcional toda vez que no se encuentra constancia de pago alguna que lo acredite conforme las exigencias del art. 138 L.C.T."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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