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VERA MEZA, FRANCISCA c/ CIABATTINI, NATALIA

La actora apeló la resolución que homologó un pago de $100.766,66 y la tasa de interés aplicada en su favor. El Juzgado modificó la resolución impugnada, declaró inconstitucionales los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el crédito desde el distracto (27/09/2019) con el índice RIPTE y aplicar una tasa del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $173.000.

Apelacion Trabajo domestico Actualizacion monetaria Ripte Inconstitucionalidad Ley 25.561 Interes 6% anual Honorarios Costas Uma


¿Quién es el actor?

Francisca Vera Meza.

¿A quién se demanda?

Natalia Ciabattini.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (Trabajo doméstico) por el monto reconocido en primera instancia ($100.766,66) y la forma de actualización/interés aplicable; impugnación asimismo de la regulación de honorarios a favor del abogado de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (fs.100/104). Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 en el caso de autos; se ordenó actualizar el crédito desde su exigibilidad (distracto, 27/09/2019) hasta la fecha de liquidación mediante el índice RIPTE y aplicar una tasa de interés del 6% anual por igual período. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $173.000 (2.24 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que el flagelo inflacionario que afecta al crédito de autos no puede ser desconocido y no encuentra resarcimiento posible sólo con la utilización de las facultades que al efecto concede el art.768 del CCCN respecto de la aplicación de accesorios al capital nominal. Considero pertinente entonces evaluar la constitucionalidad de aquellas normas que vedan la actualización monetaria en orden a la existencia de un agravio patrimonial. ... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios', Fallos: 335:2333)." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad (distracto, el 27 de septiembre de 2019) y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." "Por todo lo expuesto, corresponde: 1) Modificar la resolución dictada a fs. 100/104 por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y disponer la aplicación de los accesorios establecidos en el Considerando I de la presente; 2) Imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $173.000 (equivalente a 2.24 UMA)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de la magistrada firmante.

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