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SOLA, JUANA MARIA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO

Trabajadora demandó a Omint S.A. de Servicios por despido y rubros indemnizatorios (SAC, vacaciones proporcionales, preaviso, integración de mes, horas extras y certificado de trabajo). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Omint a pagar $4.189.280,78 más actualizaciones e intereses desde el 18/03/2024 y a entregar el certificado de trabajo, por considerar que la empleadora ejerció ius variandi sin motivación y que la imposibilidad de acceso remoto constituyó negativa de tareas que habilitó a la actora a considerarse despedida.

Despido Ius variandi Teletrabajo Rebeldia Indemnizacion tarifada Vacaciones proporcionales Sac proporcional Certificado de trabajo Intereses Cct 130/75


¿Quién es el actor?

Sola Juana María.

¿A quién se demanda?

Omint S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (art.245 LCT y conexas), vacaciones y SAC proporcionales, horas extras 2022-2023, sanción art.2 ley 25.323, daño moral, entrega de certificado de trabajo y multa art.80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Omint S.A. de Servicios a pagar a la actora la suma de $4.189.280,78 (monto diferido a condena que deberá incrementarse de acuerdo a lo dispuesto en el considerando), con intereses desde el 18/03/2024 según la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (Acta CNAT 2658) capitalizando conforme art.770 inc. b CCCN; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $1.000.000; y se condenó a la entrega del certificado de trabajo (art.80 LCT) dentro de cinco días, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la presunción por rebeldía y su límite: “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. El Tribunal recuerda que la presunción “solo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles”. 2) Sobre el ejercicio del ius variandi y la conducta del empleador: “considero que debió haber obrado con mayor prudencia y, en ejercicio de la facultad de organización y dirección, haber indicado la motivación de su decisión (arts.63, 66 y conc. de la LCT)… la presunción se proyecta también sobre la conducta de la demandada de no permitirle el ingreso a la plataforma de trabajo desde el 4 de marzo de 2024… Considero que esa actitud -impedir el acceso remoto
- implica una negativa de tareas… En este particular contexto … juzgo que la actora pudo considerarse despedida … y son procedentes las indemnizaciones por despido (art.245, 232 y 233 LCT)”. 3) Sobre horas extras y cargos no probados: “corresponde su rechazo en tanto el demandante se limitó a calcularlas en forma global sin siquiera invocar en cuánto habría excedido la jornada legal… por lo que se desconoce la extensión de la jornada”. 4) Sobre daño moral: “para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador… extremo que no se advierte hubiera acontecido en el caso de autos”. 5) Liquidación y monto condenado: el Tribunal aplicó la escala salarial del CCT 130/75 para Administrativo B proporcional a jornada de 21,5 h semanales y calculó los rubros (vacaciones, SAC proporcional, indemnización por despido por 14 sueldos, preaviso, integración de mes), arribando al total diferido a condena de $4.189.280,78.
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el pronunciamiento (sentencia de un solo juez).

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