RIOS, DANIELA BEATRIZ c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la prestación de servicios a Renault Argentina S.A., concluyendo que no se probó la existencia de relación laboral con la demandada.
¿Quién es el actor?
RIOS, Daniela Beatriz.
¿A quién se demanda?
RENAULT ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de despido indirecto, multas (ley 24.013, 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo; reclama salario y condiciones por periodo 09/04/2018 al 04/09/2019, jornada 10 a 19 hs., lunes a sábados, remuneración $18.000 pagada en efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improcedente (art. 726 CCCN), se regularon las costas a cargo de la actora en el orden causado, y se fijaron honorarios de los letrados en $800.000 para la actora y $1.200.000 para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En virtud de lo expuesto, concluyo –reitero
- que no luce acreditada la prestación de servicios en favor de la demandada por lo que no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente, ya que todo el reclamo se sustenta en la existencia de un contrato de trabajo no probado (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT y art.726 del Código Civil y Comercial)."
"La testifical resultaba fundamental para ilustrar acerca de los hechos invocados y la declaración de la única testigo a instancias de la accionante se observa harto insuficiente para ello. En efecto, Leibovich indicó que trabajó 3 meses en el mismo lugar que lo hizo la actora... pero desconoce si el establecimiento donde lo hacían llevaba algún nombre en particular o y tampoco sabe el nombre del algún supervisor. Se limita a responder que le consta que trabajaban para Renault por el simple hecho de que consiguió trabajo a través de un aviso publicitario por internet."
"Por el contrario, los testigos de la demandada fueron coincidentes en todas sus declaraciones. Refirieron que no conocen el domicilio de Av. Entre Rios Nº166, Pº8, A y B, ... que la venta de aquellos automóviles fabricados por la demandada se canaliza a través de las 45 concesionarias oficiales y autorizadas por la propia empresa... que los empleados de cada concesionaria son propios de ella."
Sobre costas y honorarios: "En orden a las costas, el devenir de los sucesos y las particularidades del debate planteado en autos conducen a declararlas en el orden causado, dado que la actora pudo considerarse asistido con derecho a reclamar (art.68 segundo párrafo del C.P.C.C.N)." y "Regular los honorarios ... en las sumas de $800.000 ... y $1.200.000 ... respectivamente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia proferida por la jueza interviniente.
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