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ESCALANTE, ELSA LORENA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la aprobación administrativa del dictamen que negó el carácter profesional de su enfermedad y solicitó resarcimiento por incapacidad. El Juzgado hizo lugar al recurso, declaró la contingencia laboral, reconoció una incapacidad del 13% y condenó a la ART a pagar $1.668.480,53 más los incrementos e intereses correspondientes.

Incapacidad Ley 27348 Accidente de trabajo Sindrome de tunel carpiano Omalgia Pericia medica Prueba testimonial Ripte Decreto 699/2019 (inconstitucionalidad) Condena a art


¿Quién es el actor?

Elsa Lorena Escalante.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo que declaró no profesional la enfermedad denunciada; solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral y correspondiente resarcimiento (procedimiento según ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, declaró el carácter laboral de la contingencia, reconoció una incapacidad del 13% de la total obrera y condenó a la aseguradora a abonar a la actora la suma de $1.668.480,53, con actualización e intereses desde la fecha de la toma de conocimiento (30/11/2021); asimismo impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas que la incapacitan en el orden del 13% de la T.O. Explica el experto que a nivel de su hombro derecho presenta un cuadro de omalgia con disminución de la movilidad en la abdo-elevación, aducción, elevación posterior y rotación interna (5%); respecto de su muñeca derecha padece síndrome de túnel carpiano y disminución de su movilidad en la flexión dorsal, palmar y desviación cubital (5%), más la incidencia de los factores de ponderación 3% (dificultad leve para realizar tareas y edad). Respecto de su psiquis, el experto afirmó que la actora no padece secuelas psicológicas relacionadas al reclamo." "El examen y valoración de los dichos de los testigos, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora el carácter laboral de la enfermedad profesional sufrida por la trabajadora, dado que las tareas invocadas y acreditadas en la causa, fueron realizadas en condiciones que se aprecian susceptibles de provocar un daño en el hombro y muñeca derecha, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 13% de la total obrera." Sobre cálculo y constitucionalidad normativa: "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $130.393,70."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es la decisión del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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