JUAREZ, VALERIA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la exclusión de minusvalía psíquica y la forma de ajuste del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando IV (aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA desde la mora) y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
Actor: La actora (identificada como trabajadora, demandante en autos). Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 15/08/2023), con reclamos por minusvalía física y psíquica, forma de ajuste del capital indemnizatorio y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto al modo de ajuste del capital, determinando que el capital se ajustará conforme al considerando IV (aplicación de RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente). Asimismo, impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses determinados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'... Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados... sugiero regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los del perito médico en las respectivas sumas de $4.671.396,86 (60,48 UMAs), $6.534.884,74 (84,61 UMAs) y $2.093.238 (27,10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
Disidencia: No se registran votos en disidencia que alteren la decisión de la mayoría; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto en cuanto a la modificación indicada (aunque señaló criterios personales en otros autos, adhirió por economía procesal).
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