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ROCHA GUTIERREZ, MARCELA ERIKA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/contingencia del 12/6/2021. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $5.266.891,32, con actualización desde el 12/6/2021 hasta el 29/9/2022, descuento del pago de $542.932,74 e intereses según lo dispuesto.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Actualizacion Art Indemnizacion Descuento pago efectuado Honorarios


¿Quién es el actor?

Rocha Gutiérrez, Marcela Erika (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente (incapacidad del 36,30% atribuida a la contingencia del 12/6/2021) y cuestiones accesorias (intereses, actualización, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $5.266.891,32, que se adecuará desde el 12/6/2021 hasta el 29/9/2022 en la forma dispuesta en el considerando IV; en esa oportunidad se descontará el importe de $542.932,74 (imputado primero a intereses y luego a capital) y el remanente de capital adeudado continuará devengando intereses hasta su efectivo pago; además, se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios conforme al art. 279 CPCCN (según lo indicado en el considerando VII).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $5.266.891,32." "IV. Dicha suma devengará intereses desde la fecha del siniestro, es decir, el 12/06/2021, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "V. A su vez, corresponde descontar, en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., el importe de $542.932,74 del monto total diferido a condena ($5.266.891,32), de conformidad con lo establecido en el art. 900 del CCCN. De este modo, la suma de $5.266.891,32 devengará intereses desde el 12/06/2021 hasta el 29/9/2022 (día del pago -que arriba firme-)... Después se procederá a descontar el importe de $542.932,74 que deberá ser imputado primero a intereses y luego a capital. El saldo de capital resultante continuará devengando intereses de la misma forma desde el 30/9/2022 hasta la fecha de su efectiva cancelación."
- Votos concurrentes y disidencia: ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren a la solución consignada en la parte resolutiva; Pinto Varela adhiere aun teniendo criterio propio en otros precedentes, por razones de economía procesal (no existen disidencias que alteren el dispositivo).

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