MARTINEZ, DIEGO RAFAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad derivada de un accidente del 02/05/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la existencia de incapacidad y confirmó la imposición de costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Martínez Diego Rafael.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora / Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 02/05/2023 y consecuente obligación reparatoria en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "El memorial en examen que cuestiona la decisión de no hacer lugar al reclamo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el accionante se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
2) El Tribunal reproduce el análisis del perito: "…el actor no tiene secuelas psicofísicas derivadas del infortunio, y si bien el informe fue impugnado (18/08/2025) advierto que con la presentación complementaria del 19/08/2025 el perito brinda una respuesta debidamente fundada a las objeciones formuladas, ratifica que de los estudios médicos y el examen realizado el reclamante no padece limitaciones funcionales que le generen incapacidad, como así tampoco padece daño psicológico en relación con el infortunio. El informe médico contiene un adecuado análisis de los antecedentes del caso y está basado en fundamentos de suficiente rigor científico, por lo cual estaré a sus conclusiones (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)."
3) "Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar... lo que no ocurre en el caso."
4) Sobre costas y honorarios: "En atención a las particularidades de la cuestión debatida, y a la ausencia de réplica, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expone razones y vota por confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere a ese voto. No existe disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: