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BARRETO, JUAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando actualización indemnizatoria y aplicación de intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.147.553,28, con intereses desde el 17/07/2022 y costas y honorarios de ambas instancias conforme sus considerandos.

Enfermedad profesional Ley 27.348 Actualizacion ripte Intereses moratorios Ibm Condena $4.147.553 28 Costas y honorarios Umas Revista srt/res. srt 15/22 Apelacion

Actor: BARRETO JUAN ANDRES. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por enfermedad profesional (recurso ley 27.348) y adecuación de la tasa de interés aplicada en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $4.147.553,28 (pesos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres con veintiocho centavos), que llevará intereses desde el 17 de julio de 2022 conforme la tasa establecida en el considerando II; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando III. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Partiendo de esa base, propongo reorganizar la metodología empleada en grado, es decir, utilizar el IBM en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses, ya que el resultado final no se verá afectado. En este sentido, teniendo en cuenta los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $4.147.553,28, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.343.676,55 x 2,24% x 65/30 = $3.456.294,40), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/22 ($6.123.338 x 2,4% = $137.162,77) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($691.258,88). Dicha suma llevará intereses desde la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional, es decir, desde el 17 de julio de 2022." "Ahora bien, en torno al cuestionamiento del actor sobre la tasa de interés, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 70 UMAS, 80 UMAS y 35 UMAS respectivamente ... En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y el acuerdo final consigna la modificación indicada.

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