ROBLEDO, MARCELO DANIEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron por accidentes de trabajo y reclamaron indemnizaciones y forma de actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia recurrida y fijó como capitales de condena $3.277.953,91 (evento 24/01/2022) y $1.249.698,19 (evento 01/10/2022), con intereses según lo indicado en los considerandos, e impuso costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Robledo Marcelo Daniel y otro (demandantes/actores).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. y otro (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por dos accidentes laborales bajo la ley especial (riesgos del trabajo), determinación de incapacidad/minusvalía, cálculo de las prestaciones dinerarias y actualización/intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena para el evento del 24/01/2022 la suma de $3.277.953,91 y para el evento del 01/10/2022 la suma de $1.249.698,19, que devengarán intereses en la forma indicada precedentemente; además, impuso costas de alzada y reguló estipendios conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer como capital de condena para el evento del 24/01/2022 la suma de $3.277.953,91, y para el evento del 01/10/2022 la suma de $1.249.698,19, que devengarán intereses en la forma indicada precedentemente. 2) Costas de alzada y estipendios de ambas instancias según considerandos V y VI."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Regulación de honorarios (extracto):
"propongo regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada y los de la perito médica en las respectivas sumas de $10.202.831,61 (132,11 UMAs), $9.226.060,54 (119,46 UMAs) y $3.089.160 (40 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: La jueza Silvia E. Pinto Varela expresó adhesión al voto precedente en lo sustantivo; no consta disidencia que altere la decisión mayoritaria. Por lo tanto, lo resuelto por mayoría es el aquí transcripto.
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