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DOMINGUEZ, ALEJANDRINO IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y monto indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la tasa de interés, que se adecuó conforme al considerando III, y reguló costas y honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Tasa de interes pura 3% Licuacion del credito Ley 23.928 Ley 25.561 Costas y honorarios Sala iv Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Domínguez Alejandrino Ignacio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y cobro de suma resultante de condena por accidente laboral; liquidación y pago de crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con excepción de la tasa de interés, la cual deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; además se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala III de fecha 09/06/2023 revocó la sentencia de grado. En lo que aquí nos interesa se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Alejandrino Ignacio Domínguez la suma de $242.560,67 ... con más a los intereses sobre el crédito de autos conforme ha sido dispuesto en acuerdo por la Cámara (Acta Nº 2784)." 2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque ... en el sub lite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." 3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica ..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los votos obrantes (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.

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