OJUEZ, SABRINA SOLEDAD c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.557.285,92, con intereses desde el 7 de mayo de 2023; confirmó las costas y honorarios conforme a lo considerado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ojuez Sabrina Soledad (actora).
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) en los términos de la ley 24.557 (recurso ley 27.348).
Decisión: la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $4.557.285,92, que llevará intereses desde el 7 de mayo de 2023 conforme la tasa establecida en el considerando III; además confirmó las costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el porcentaje de incapacidad receptado por la Jueza de grado en concepto de lumbociatalgia, columna cervical y limitación funcional de hombro, muñeca y pulgar derecho. Por lo que el porcentaje de minusvalía psicofísica sería de 12% (2% por limitación funcional de rodilla derecha + 10% por incapacidad psíquica), con más la adhesión de los factores de ponderación."
"Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico (12% T.O) determina que ésta deberá ser incrementada en un 3,84% T.O. Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 15,84% T.O. (12% por minusvalía psicofísica + 3,84% por los factores de ponderación), lo que así dejo propuesto."
"Ahora bien, ... propongo fijar el monto de condena en la suma de $4.557.285,92, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $350.730,89 x 15,84% x 65/42 = $4.557.285,92), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 12/23 ($11.589.837 x 15,84% = $1.835.830,18) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
- Votos / disidencias relevantes: ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo resultado; no se registra disidencia.
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