VILLEGAS CALLIZAYA, SANDRA PAMELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo (in itinere) bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $3.283.637,27 con intereses desde el 4/12/2023, y confirmó costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Villegas Callizaya Sandra Pamela.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (in itinere) regulado por la Ley 24.557 y la ley 27.348 (recurso conforme art. 27348 en el carátula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $3.283.637,27, que devengará intereses desde el 4 de diciembre de 2023 a la tasa establecida en el considerando IV. Se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y la relación de causalidad: “La perita médica explicó en su informe pericial del 24 de febrero de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que la actora padece de ‘…Limitación funcional leve a moderada del tobillo Derecho. Secundaria a secuela de Esguince de Tobillo derecho…’ que la incapacita en un 9% -con más los factores de ponderación
- conforme el ‘…. Baremo Ley 24557. Dec. 659/96…’. Asimismo, la galena fue contundente al señalar que ‘…La relación de causalidad entre las lesiones denunciadas en el expediente y el accidente sufrido por la actora, queda debidamente acreditada con la documentación médica aportada en autos…’.”
2) Sobre la metodología de actualización e interés: “Partiendo de esa base, propongo reorganizar la metodología empleada en grado, es decir, utilizar el IBM en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses, ya que el resultado final no se verá afectado. … propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.283.637,27, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $303.830,70 x 10,98% x 65/35 = $3.283.637,27) … Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 4 de diciembre de 2023.”
3) Sobre costas y honorarios (considerando V): “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 25 UMAS, 22 UMAS y 8 UMAS respectivamente ... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en acuerdo/disidencia: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron y suscribieron la resolución modificatoria; no consta disidencia.
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