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PINERO, CARLOS RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por indemnización por despido y adeudos laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo agravado pero modificó la forma de actualización del capital e intereses, ordenando calcularlos según el criterio del considerando III (IPC-INDEC más tasa pura 3% anual).

Camara nacional de apelaciones del trabajo Despido Actualizacion monetaria Ipc (indec) Tasa pura 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Costas y honorarios Actas 2658/2764/2783 Credito alimentario Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Carlos Ricardo Pínero.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/indemnización laboral y adecuación de créditos laborales (capital, actualización e intereses). Se condenó originariamente a abonar $1.133.614,78.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo cuestionado por las partes excepto en lo relativo a la actualización del capital e intereses, que deberá calcularse conforme al considerando III de la sentencia (actualización por IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual). Además, costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala X de la Excma. Cámara confirmó la sentencia de grado aunque modificó la pauta de actualización. En lo que aquí nos interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Carlos Ricardo Pinero la suma de $1.133.614,78 (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS)..." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Notas cuantitativas relevantes: la sentencia de la Sala X, aplicando distintas tasas y capitalizaciones, arrojó como ejemplos importes de $13.844.286 (con capitalizaciones y tasas de Actas previas) y $124.330.333 (si se atendiera al IPC/RIPTE sin interés), lo que motivó la decisión de aplicar IPC + 3% para evitar la pulverización del crédito alimentario.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al pronunciamiento resultante.

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