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CARREÑO, WALTER DARIO Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo de diferencias salariales por adicional por antigüedad contra ANSES. La Cámara modificó la determinación del crédito de los coactores Ungaro y Mendoza y la forma de actualización del crédito, y confirmó el resto de la sentencia; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.

Anses Diferencias de salarios Adicional por antiguedad Actualizacion del credito Acta 2658 cnat Cct 136/90 Ex casfec Ex casfpi Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Carreño, Walter Darío y otros (actores/coactores, entre ellos UNGARO Mabel Viviana y MENDOZA Carlos Oscar).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por el adicional por antigüedad (adicional por antigüedad reclamado por ex empleados de organismos transferidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la determinación del crédito de los coactores UNGARO y MENDOZA conforme al Considerando III, y modificó la forma de actualización del crédito conforme al Considerando IV; confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Considerando III (sobre Ungaro y Mendoza — criterio de liquidación sin tope): "La objeción resulta atendible, pues, efectivamente, al impugnar el peritaje contable, la demandada reconoció que: a) 'La actora UNGARO Mabel laboraba en la extinta CASFEC. La documental que obra en esta ANSES y que se remitió vía correo electrónico al profesional de la pericia, indica que se consideraba el 2.5% para el cálculo de la antigüedad reclamada. Este índice se aplicaba a la sumatoria de los importes de los rubros remunerativos sin considerar el rubro ‘Presentismo’. Este concepto era lo que el ‘Adicional por Cumplimiento’ resulta en ANSES. Es decir, no se consideraba los montos liquidados por la asistencia de los agentes'. b) '... respecto del actor MENDOZA Carlos, se informa que provenía de CASFPI... se consideraba el 2.5% para el cálculo de la antigüedad reclamada. Este índice se aplicaba a la sumatoria de los importes de los rubros remunerativos sin considerar el rubro “Premio estímulo”...' Propicio, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en el sentido de que, respecto de los actores UNGARO MABEL VIVIANA y MENDOZA CARLOS OSCAR, el adicional por antigüedad se liquidará a razón del 2,5% acumulativo de los rubros remunerativos (a excepción del 'adicional por cumplimiento') por cada año de servicio, sin tope; ello, sin perjuicio del descuento ordenado en el fallo del rubro 'reconocimiento institucional/previsional'." 2) Considerando IV (sobre actualización y rechazo de inconstitucionalidad de la norma desindexatoria): "En la especie se observa que, en el sub lite, si a modo de ejemplo sobre un hipotético capital de condena de $1.000, ajustado con las tasas de las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17 desde el mes de agosto de 2023, con una sola capitalización el 23/9/2024 (fecha de notificación de la demanda) arrojaría al 20/10/2025 un monto de $5.081,47. Si en cambio se utiliza, a los efectos de la comparación, el índice de precios al consumidor se arribaría a un monto de $5.161,53, lo que equivale a una diferencia de sólo el 1,55%, es decir que no se observa una licuación del crédito que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas que impiden la indexación. De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa 'Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ despido' (SD N° 117.126 del 27/08/2024, del protocolo de este Tribunal), entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión... Sugiero modificar lo decidido en origen y ordenar que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida, conforme el Acta 2658 CNAT, con una capitalización a la fecha de la notificación de la demanda -23/9/2024
- (art. 770 CCCN)." 3) Voto decisorio (resumen del pronunciamiento): "Por todo lo que hasta aquí llevo dicho, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la determinación del crédito de los coactores UNGARO y MENDOZA, conforme a lo indicado en el Considerando III. 2) Modificar lo decidido en torno a la actualización del crédito, del modo expuesto en el considerando IV del presente voto. 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que ha sido motivo de recurso. 4) Imponer las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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