FERREIRA GONZALEZ, DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $4.094.734,73, disponiendo su actualización e intereses según el criterio aplicado en el considerando V y regulando costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Ferreira González Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y pretensión de mayor indemnización por incapacidad derivada del accidente ocurrido el 24/02/2023 (acción por ley 24.557/ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $4.094.734,73, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además dispuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.412.278,94 ($112.295,27 53 34,40% 65/39). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 68/2022, que para el caso de autos resulta ser $2.901.026,99.
- (8.433.218 x 34,4%). A su vez, dado que el siniestro se produjo en ocasión del trabajo cabe adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $682.455,79
- ($3.412.278,94.-x 20%), por lo que el capital de condena se eleva a la suma de $4.094.734,73, lo que así propongo."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
4) "VII) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $5.369.788,03 (72,19 UMAs), $4.668.832,31 (62,77 UMAs) y $1.650.460 (22,19 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos concurrentes y disidencia: Ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al resultado. Pinto Varela expresó adhesión al voto precedente en la cuestión del índice e intereses por razones de composición mayoritaria de la Sala; no existe disidencia que modifique la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: