MARCOS, GABRIEL ESTEBAN c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO
Reclamo por despido con diferencias salariales e indemnizatorias por incorrecto pago de adicional por antigüedad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ajustar la forma de actualización de los montos y condenó en costas de alzada a la parte demandada, regulando honorarios conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
Marcos, Gabriel Esteban.
¿A quién se demanda?
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamación de diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del incorrecto pago del adicional por antigüedad y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia y disponer su ajuste conforme a lo indicado en los considerandos del primer voto; además impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios según lo dispuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A raíz de todo lo expuesto, propicio desestimar el primer agravio de la parte demandada."
"Por lo tanto, se observa que durante cierto lapso existe una brecha importante entre los métodos indicados que decrece en el tiempo hasta resultar invertida, hasta llegar al extremo de que, de aplicar el procedimiento determinado en grado sobre el grueso de la liquidación (diferencias indemnizatorias, multa del art. 2 de la ley 25.323 y algunos de los períodos por los que proceden las diferencias por el pago en el adicional por antigüedad) se arribaría a un monto superior que de considerar la actualización del crédito con la aplicación de un índice, tal cual se vio en el párrafo anterior.
En dicho contexto, reitero, analizada la situación en forma conjunta, no se observa una licuación del crédito.
De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa “Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ despido” (SD N° 117.126 del 27/08/2024, del protocolo de este Tribunal), entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión.
Sin embargo, y desde que el actor cuestiona en definitiva la tasa aplicada en grado, en atención a mi criterio descripto supra y dado que el parámetro de medición que utilizó para corroborar si existe una licuación del crédito (Acta CNAT n° 2658 y anteriores más una capitalización) resulta superior al mecanismo determinado en primera instancia, es que propicio modificar lo resuelto en grado en el sentido de que los montos deferidos a condena llevaran intereses desde que cada suma se debida y hasta su efectivo pago de acuerdo a las tasas de interés previstas en el Acta CNAT n° 2658 con una capitalización al momento de notificación de la demanda (07/08/2024). Ello, sin perjuicio de lo decidido en grado respecto a lo previsto en el art. 770, inc. c, CCCN, que, en el marco que se resuelve, no corresponde modificarlo.
En definitiva, propicio desestimar el agravio de la demandada y hacer lugar parcialmente al del actor, en la medida indicada en el párrafo que antecede."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhiere al primer voto y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto por el mismo.
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