ROPPEL, JULIETA SOL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a OMINT ART S.A. por incapacidad derivada de accidente laboral del 01/04/2024; la Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $10.247.560,48 ajustable. La Sala confirmó la existencia de incapacidad psicofísica total a resarcir y corrigió la aplicación del factor de ponderación etario y la suma final conforme al art. 14 inc. 2 a) ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Roppel Julieta (la actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, reclamando la determinación y reparación de incapacidad laboral permanente por accidente ocurrido el 01/04/2024 (incapacidad física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $10.247.560,48, que se ajustará en la forma indicada en la sentencia de grado; costas y estipendios de alzada según considerando VI. (decisión de la mayoría)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y concluyó que el apelante padece de una incapacidad psicofísica del 20,5% (10% física + 5% psíquica + factores de ponderación) respecto del accidente laboral ocurrido el 01 de abril de 2024, deduce la accionada con réplica de la contraria."
"Por lo expuesto hasta aquí, propicio confirmar la incapacidad psíquica (5%) establecida en grado."
"IV) Le asiste razón a la parte demandada en cuanto a que el factor de ponderación etario fue adicionado en forma errónea ya que lo suma directamente sobre la incapacidad total, cuando, en realidad, ese tipo de factor se aplica sobre 'los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales', lo que 'implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla' -conf. anexo I del decreto 659/96... Ahora bien, dado el porcentaje de minusvalía física que llega firme a esta instancia (10%), mas el de la psíquica que se sugiere confirmar (5%), más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 4% por edad –v. hoja 3 del fallo-), el porcentaje de incapacidad a resarcir asciende a 17,10% de la t.o., por lo que sugiero fijar dicha cuantía como minusvalía indemnizatoria."
"A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($1.707.926,74), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $10.247.560,48.-."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado formuló el voto que contiene la fundamentación técnica sobre valoración pericial, confirmación del 5% de daño psíquico, corrección en la aplicación del factor etario y el cálculo final. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto. No se registra disidencia.
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