LUQUE, WALTER EDGARDO c/ TOTAL CARNES S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Walter Edgardo Luque contra Total Carnes S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la improcedencia de la justificación del despido, imponiendo costas y fijando honorarios en Alzada conforme al considerando IX.
¿Quién es el actor?
Luque Walter Edgardo.
¿A quién se demanda?
Total Carnes S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido), indemnizaciones y rubros laborales (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, día de julio 2022, incidencia de horas extras y demás).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas a la apelante y se fijaron honorarios en la Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ante todo, considero que la decisión adoptada en grado no resulta arbitraria -en los términos planteados por la accionada
- pues se encuentra suficientemente fundamentada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no refleja más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logra conmover los fundamentos allí expuestos."
"En definitiva, atento la forma en que quedó trabada la litis, no está en debate que hubo una situación de riña en el lugar de trabajo del actor pero no se ha aportado ningún elemento probatorio suficientemente convictivo que permita inferir que los hechos ocurrieron cómo se relata en la carta documento que puso fin a la relación. De conformidad con lo hasta aquí expuesto, teniendo en consideración la escasa actividad probatoria, los términos en que quedó trabada la litis, la antigüedad del trabajador (15 años) y la ausencia de antecedentes disciplinarios, comparto la decisión anterior en cuanto considera que el despido resultó desproporcionado, a la luz del art. 10 de la LCT, lo que me lleva a propiciar que se confirme lo resuelto en grado."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la apelante quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que perciba por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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