ANRRIQUEZ, DANIEL ALEJANDRO c/ MONSANTO ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) contra Monsanto Argentina S.R.L. reclamando indemnizaciones y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia —declarándose mal concedido el recurso del perito contador— y confirmó costas y honorarios conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Anrríquez.
¿A quién se demanda?
Monsanto Argentina S.R.L. (y tercera citada Benefits S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios, fecha de ingreso y horas extras; impugnaciones sobre la liquidación de honorarios del perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del perito contador interviniente y confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; además resolvió las costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto de la sentencia):
- "Desde esta perspectiva, de las constancias del sistema Lex100, surge que la sentencia de grado fue notificada a todos los intervinientes el día 30 de septiembre, de lo que se sigue que el término para apelar venció el día 9 de octubre a las 09.30hs. En consecuencia, el recurso de apelación deducido por el Sr. perito contador, el día 12 de octubre resultó manifiestamente extemporáneo. Por ello, propongo declarar mal concedido dicho recurso."
- "De este modo, toda vez que la empleadora no dio cumplimiento con la obligación impuesta en la norma citada y ante la negativa de tareas invocada por el trabajador, cabe concluir que la situación de despido indirecto en la que se colocó Anrríquez resultó ajustada a derecho. En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
- "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO), considero que los honorarios regulados a la representación letrada del actor y de la tercera citada resultan bajos. En consecuencia, sugiero elevarlos a 45 UMA y 47 UMA respectivamente. A su vez, de conformidad con dichas normas arancelarias, a mi entender, los demás estipendios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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