GAONA YEGROS, MIRTA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la existencia de incapacidad vinculada al accidente laboral. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó imponer las costas de alzada, sosteniendo la eficacia probatoria del informe pericial que no detectó incapacidad laboral.
¿Quién es el actor?
Gaona Yegros Mirta Elizabeth (la demandante/actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART/ente responsable en el ámbito de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó la Comisión Médica Jurisdiccional y concluyó que “no se desprende que la patología denunciada sea el resultado directo e inmediato de la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo...”; la actora reclama reconocimiento de secuelas psicofísicas e incapacidad derivadas de un accidente ocurrido el 27/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente. Digo ello por las siguientes consideraciones. En primer lugar, considero que el nexo de causalidad entre el accidente y las patologías físicas que presenta el accionante se encuentra comprobado... lo cierto es que lo hizo fundamentando que ‘...no se encuentra incluida dentro del listado de enfermedades profesionales...’, por lo que no desconoció la ocurrencia del accidente.”
2) “El especialista desinsaculado en autos, con base a los estudios complementarios (Resonancia Magnética Nuclear de columna cervical y Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbar), concluyó que ‘...El examen clínico y los estudios complementarios agregados en autos muestran como resultado, fenómenos crónico degenerativos prevalentes sin repercusión funcional en el momento del presente examen...’, por lo que no ponderó grado de incapacidad alguno.”
3) “Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 28 de septiembre de 2025 y expresó, en fecha de síntesis, que ‘…Todas las expresiones vertidas en la impugnación no modifican el hecho de que el examen anátomo funcional de columna cervical, columna dorso lumbar, miembros superiores e inferiores, revela movilidad en rango fisiológico. 4. El examen clínico y los estudios complementarios agregados en autos muestran como resultado, fenómenos crónico degenerativos prevalentes sin repercusión funcional en el momento del presente examen. 5. La Sra. Gaona Yegros no presenta incapacidad...()...en hombros, rodillas, columna cervical y lumbar…’.”
4) Sobre la valoración probatoria: “Por lo tanto, el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC), en tanto la crítica de la accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio.”
5) Voto y decisión: “En síntesis, voto por: 1) Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica Central. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).” (Adherido por el Dr. Manuel P. Díez Selva).
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.
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