AYBAR, ALBERTO RENE c/ SISEG S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Aybar contra Siseg S.R.L. y Showcenter S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró la solidaridad de Showcenter S.A. en las obligaciones laborales del actor, imponiéndole las costas de la alzada y regulando honorarios en el 30% respecto de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Aybar, Alberto René.
- Demandados: Siseg S.R.L. y Showcenter S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral por despido y obligaciones laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a cargo de la demandada Showcenter S.A. y se regularon los honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tal sentido el art. 30 de la CLCT supedita la solidaridad a que los trabajos y servicios que se contraten sean propios de la actividad normal y... debe interpretarse extensivamente comprendiendo todas aquellas actividades que hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa.
En efecto, las tareas de vigilancia desempeñadas por el actor como personal de seguridad dentro del centro comercial se verifican como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacía posible la finalidad de la empresa, pues se encontraban vinculadas con la seguridad de las personas que concurren al establecimiento comercial, y que supone que muchos concurrentes lo hacen dado que consideran pasar un tiempo de ocio o compras en un lugar que brinda seguridad personal (cfr. esta Sala, SD 98.666 del 27/2/2015, causa N° 30.923/11 “Cartolano, Nicolás Gonzalo Bernabé c/ Seguridad Integral Empresaria S.A. y otro s/ Despido”).
También cabe señalar que el proceso productivo puede segmentarse, esto es, transferir la realización de un tramo del ciclo productivo a un tercero, y por aplicación del art. 30 LCT, la empresa que ejerce esta facultad va a tener que responder solidariamente por las obligaciones incumplidas por el contratado o subcontratado respecto de sus trabajadores… en caso de que hubiera transferido la realización de tareas que hacían a la actividad normal, específica y propia del establecimiento."
- Votos: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo sentido y resolvieron confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia.
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