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FERNANDEZ, VALERIA DE LOS ANGELES c/ NUEVA LIBRERIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios contra Nueva Librería S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $1.334.848,56 y ordenó adecuar ese capital conforme a los criterios de grado; impuso costas y honorarios de Alzada a la demandada.

Despido Indemnizacion Adecuacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Ley 23.928 Ley 25.561 Costas Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

FERNÁNDEZ, Valeria de los Angeles (el Sr. Fernández, trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

NUEVA LIBRERÍA S.R.L. (empresa codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (desvinculación en octubre de 2020) y liquidación de rubros indemnizatorios; además impugnación de emolumentos de perito.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de reducir el monto de condena a $1.334.848,56 (pesos un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con 56/100), que se adecuará en la forma indicada en grado; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme lo expuesto en el voto mayoritario. (Decisión mayoritaria: modificación parcial de la condena.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- En atención a la modificación que propongo, ello implica detraer de la liquidación practicada en primera instancia la indemnización del art. 80, LCT, por lo que el monto de condena cabría reducirlo a la suma de $ 1.334.848,56. Sentado ello, la empresa demandada cuestiona el modo en el que se adecuará ese monto. [...] Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-. Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al mismo decidido.

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