FERNANDEZ, VALERIA DE LOS ANGELES c/ NUEVA LIBRERIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios contra Nueva Librería S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $1.334.848,56 y ordenó adecuar ese capital conforme a los criterios de grado; impuso costas y honorarios de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ, Valeria de los Angeles (el Sr. Fernández, trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
NUEVA LIBRERÍA S.R.L. (empresa codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (desvinculación en octubre de 2020) y liquidación de rubros indemnizatorios; además impugnación de emolumentos de perito.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de reducir el monto de condena a $1.334.848,56 (pesos un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con 56/100), que se adecuará en la forma indicada en grado; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme lo expuesto en el voto mayoritario. (Decisión mayoritaria: modificación parcial de la condena.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI.
- En atención a la modificación que propongo, ello implica detraer de la liquidación practicada en primera instancia la indemnización del art. 80, LCT, por lo que el monto de condena cabría reducirlo a la suma de $ 1.334.848,56.
Sentado ello, la empresa demandada cuestiona el modo en el que se adecuará ese monto.
[...]
Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-.
Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al mismo decidido.
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