Logo

PONCE, HUGO LEONARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador accionó por accidente de trabajo reclamando incapacidad psíquica y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $1.000.598,21, ordenando la actualización según el mecanismo dispuesto y confirmando costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad psiquica Peritaje psicologico Actualizacion ripte Intereses Monto de condena $1.000.598 21 Costas Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

Hugo Leonardo Ponce (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente indemnización conforme Ley 27.348 (acción de carácter especial por accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.000.598,21 (pesos un millón quinientos noventa y ocho con veintiún centavos), con más los intereses que correrán desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste dispuesto en el considerando IV. Asimismo, sostuvo costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración del peritaje y la incapacidad psíquica: "Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del experto poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." 2) Sobre la readecuación del porcentaje y su cálculo final: "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 17,5% T.O. (10% por las dolencias físicas -que arriban firme
- + 5% por una RVAN II concausal + 2,5% T.O por los factores de ponderación), lo que así dejo propuesto." "en función del resultado que sugerí ... corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $1.000.598,21, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $45.642,05 x 17,5% x 65/33 = $833.831,84), suma que excede el tope mínimo establecido en la Nota CGP 18437/2019 ($1.766.636 x 17,5% = $309.161,30). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($166.766,36)." 3) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable: "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando IV, donde se adhiere a la actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación en la etapa del art. 132 de la L.O., y se dispone interés convencional por mora conforme al mecanismo señalado por la mayoría).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar