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CAMAÑO, GERARDO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por trabajador contra Provincia ART S.A. por indemnización conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $10.237.100, con intereses según el considerando IV, y confirmó costas y honorarios conforme considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Incapacidad Ripte Reajuste Intereses Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Camaño Gerardo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por accidente de trabajo conforme ley 24.557 (determinación de incapacidad, cálculo indemnizatorio y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $10.237.100, que llevará intereses conforme la tasa establecida en el considerando IV; costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, concuerdo con la decisión de la Sra. Jueza 'aquo' de morigerar el porcentaje de incapacidad física, ya que el Baremo de Ley no otorga un 10% de incapacidad por una 'Cicatriz lineal de Arco Superciliar'. Por el contrario, el nomenclador le asigna a dicha patología un porcentaje de entre un 0% y un 2% de minusvalía (v. capítulo 'Rostro, Frente'). Sentado ello, toda vez que el porcentaje de incapacidad que se estableció en la sentencia de primera instancia (3%) resulta ser más beneficioso que el que resultaría de lo expuesto (2%), no corresponde modificar la sentencia de grado, pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus'." "Con base a lo expuesto, sugiero adicionar el factor de ponderación 'edad' (2%) al 10% de incapacidad psicofísica (3% física y 7% psíquica), que arroja un total de 10,2% de minusvalía resarcible (10% de incapacidad + 0,2% por valor etario -2% de 10%-)." "Frente al resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $10.237.100.-, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($990.527,33 x 53 x 10.2% x 65/34 = $10.237.100), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 18/24 ($28.906.853 x 10,2% = $2.948.499,01) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Héctor C. Guisado adhieren y conforman la decisión; no consta disidencia en la parte dispositiva.

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