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ANDERSON, JESSICA c/ ENGRAMA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales frente a Engrama S.A.; la Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó la sentencia de grado, pero modificó la forma de actualización del monto de condena, ordenando aplicarlo por IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual.

Despido indirecto Diferencias salariales Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ipc Interes 3% anual C.c.t. 130/75 Indemnizaciones lct Costas y honorarios Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Jesica Anderson (ANDERSON, JESICA C.)

¿A quién se demanda?

Engrama S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto y rubros indemnizatorios y diferencias salariales (incluye adicional convencional de vidrierista, salarios proporcionales marzo-agosto 2020, SAC, vacaciones, aportes y cobertura médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de la condena se actualizará conforme lo sugerido en el Considerando IX (aplicación del IPC publicado por el INDEC más un interés puro del 3% anual). Costas y honorarios se fijaron conforme al Considerando X. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-." (Parte resolutiva).
- "Considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (Considerando IX).
- "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." (Considerando IX).
- Sobre la confirmación de la mayoría de las condenas: el voto sostiene que está acreditado que la actora realizaba tareas de vidrierista y que la empleadora omitió el pago del adicional convencional previsto en el art. 23 del C.C.T. Nº 130/75 y redujo unilateralmente la remuneración ~25% en marzo-agosto 2020, por lo que corresponde confirmar la procedencia del despido indirecto (arts. 242 y 246 L.C.T.) (Considerandos II y siguientes).
- Sobre honorarios y costas: "En orden al nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria." y se propuso regular honorarios en 110,36 UMA (actora), 105,57 UMA (demandada) y 45 UMA (perito), imponiendo costas en el orden causado con porcentaje del 30% para la alzada (Considerando X). Disidencias:
- No constan votos en disidencia en el texto final: la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo se expidió por mayoría en los términos del dispositivo transcrito.

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