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ACUÑA, ALEXIS LEANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo conforme a la ley especial; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo objeto de agravio, salvo que modificó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y fijó honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Ripte Intereses Honorarios Costas Apelacion La segunda art s.a.


¿Quién es el actor?

ACUÑA ALEXIS LEANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (acción resarcitoria por accidente de trabajo, con liquidación de IBM, actualización y tasa de interés, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravio, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme considerando IV; además fijó los honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Al respecto, cabe recordar que el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que “....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...”." "En consecuencia, toda vez que las pautas mencionadas ut supra fueron utilizadas para la actualización del crédito, corresponde confirmar lo decido en grado." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 200 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." "Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; los dos votos transcritos adhieren y el acuerdo expresa la resolución indicada.

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