RUSSONIELLO, NATALIA BELEN c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales y descuentos en su liquidación final. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a LAN Argentina S.A. a abonar $98.723,67 más actualización e intereses, dejando sin efecto el régimen de costas y honorarios regulados en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Natalia Belén Russoniello.
¿A quién se demanda?
LAN Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido —diferen cias salariales, inclusión de conceptos en la base remunerativa (viáticos, bono 2021, pasajes, SAC), impugnación de descuentos en la liquidación final (descuento "Anticipo Especial" $98.723,67), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a LAN Argentina S.A. a abonar a Natalia Belén Russoniello la suma de $98.723,67 (pesos noventa y ocho mil setecientos veintitrés con 67/100) mediante depósito judicial en autos, más la actualización e intereses según lo determinado en los considerandos; dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa y los fijó conforme a lo dispuesto en los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Tal cual señala la actora, observo que en el recibo donde se practicó la liquidación final, se le descontó la suma de $ 98.723,67 bajo la leyenda aludida. ... Cuando la perito contadora pidió explicaciones del origen y razón de dicho descuento, expuso que: 'Respecto a su origen, se informa que requerida que fue la documentación necesaria para su determinación, la misma no ha sido exhibida'."
"Por lo cual, la postura defensiva asumida por LAN torna verosímil el planteo de la actora. Esto es, que dicho descuento fue injustificado y que no correspondía, razón por la que cabría admitir su pago."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado contiene el desarrollo extenso con las liquidaciones y la propuesta de actualización (IPC + 3% anual). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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