CASTAÑO, SEGUNDO GABINO c/ ALMAGRO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Almagro S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y rechazó los agravios de la actora, imponiendo las costas de alzada a la recurrente y fijando los emolumentos profesionales en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en origen.
¿Quién es el actor?
Segundo Gabino Castaño (actor apelante).
- Demandados: Almagro S.R.L. y otros (entre ellos Ulises Ezequiel Ferrara; también se alude a Luis Ariel/Ferrara, Carlos Gustavo Ferrara, Confitería Almagro S.R.L., Almagro 4245 S.R.L., Norma Ofelia Alessio, Pablo Ariel Estrada/Cabrera Estrada).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido — reconocimiento de antigüedad, diferencias salariales, indemnizaciones por registración deficiente (arts. 9 y 10 ley 24.013 y art. 1 ley 25.323), condena solidaria a socios gerentes y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo impugnado por la apelación; impuso las costas de alzada a la recurrente vencida y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada, o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), extremos que no se advierten satisfechos con las simples alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que sólo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero que no justifican su modificación."
"En consecuencia, a mi entender, cabría ponderar como fecha de ingreso el 13/10/2011, extremo que configuraría una modificación in pejus para la recurrente, vedado al tribunal de alzada, por lo que sugiero confirmar lo decidido en el segmento en debate."
"Análoga conclusión cabe aplicar con relación a la indemnización que prescribe el art. 10 de la ley 24.013, por cuanto no se advierte la existencia de pagos clandestinos, sino, en su caso, la pretensión de cobro de diferencias salariales según una categoría y jornada superior, a la reconocida por la accionada."
- Pasajes textuales adicionales de peso (citas):
"la prueba documental a la que remite la apelante fue oportunamente desconocida, omitiendo la parte el ofrecimiento de la prueba eficaz para acreditar su autenticidad en la etapa procesal oportuna (traslado art. 71 de la LO), por lo que sólo cabe estar a la evidencia que surge de las constancias de la causa."
"no cabe extender la condena a los socios gerentes fundadores de la sociedad empleadora."
"Voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente vencida, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencias: No registro votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es unánime en el sentido expuesto.
- Montos y datos relevantes citados en el fallo: la demanda consignó salario percibido $25.646 y salario conforme convenio $51.292,62; la liquidación inicial por diferencias salariales consignó $307.399,73; controversias sobre fechas de ingreso (13/4/2006 vs. 13/10/2011 y otras variantes documentales). Fecha de la sentencia de grado: 2/9/2024; apelación presentada 5/9/2024; resolución de Cámara firmada 04/11/2025.
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