LONGO, JORGE ALBERTO c/ RYSCO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y rubros laborales (horas extra, vacaciones no gozadas, SAC, salarios adeudados, intereses y certificados). La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de los créditos y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas y regulando honorarios según el considerando VII.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alberto Longo (parte actora).
Demandado: RYSCO S.R.L. (y otro).
Objeto: despido y reclamos laborales — horas extras, vacaciones no gozadas, SAC, salarios adeudados, interés sobre condena y entrega de certificado de trabajo, entre otros rubros.
Decisión: La Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; e impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la fecha a la suma de $10.378.406,67.
- frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $31.029.508,99, en idéntico periodo. Ello supone, a todas una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso, en los términos del Filósofo ...-, y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"En síntesis, voto por: 1) Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561, que vedan la actualización de los créditos. 2) Confirmar todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravios. 3) En los términos del art. 279 CPCCN, imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el Considerando VII."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; ambos jueces suscriben la resolución final transcripta.
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