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GONZALEZ, MARIA FLORENCIA c/ JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral con J&J y subsidiariamente con la intermediaria Vaisem. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero adecuó la actualización del capital conforme al considerando V y modificó la regulación de honorarios fijando los emolumentos de alzada en el 30%.

Despido Responsabilidad solidaria Intermediacion laboral Lct art. 29 Actualizacion de condena Intereses Ipc Honorarios Costas Ripte


¿Quién es el actor?

María Florencia González (actora).
- Demandados: Johnson & Johnson Medical S.A. (J&J); Vaisem Consulting S.R.L.; Bruno (codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido con reconocimiento de relación de dependencia y condenas laborales (indemnizaciones, rubros devengados, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, disponiendo que se adecue el capital según lo previsto en el considerando V; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y las de alzada en idéntica forma; y modificó la regulación de honorarios dispuesta en el fallo de origen, de acuerdo con el considerando VI, fijando los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Desde tal perspectiva, y conforme a lo expuesto previamente, coincido con el criterio expuesto por la magistrada de grado anterior, en cuanto a que, en el sub lite, Vaisem actuó como mera proveedora de mano de obra para la demandada J&J, en tanto los servicios de la actora beneficiaron directamente a esta última, advirtiéndose cumplidos los presupuestos fácticos necesarios que viabilizan la aplicación de la solidaridad dispuesta por el art. 29 de la LCT, extremo que sella la suerte adversa de esta queja." 2) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) "Por análogos fundamentos, cabe imponer las costas de alzada en idéntica forma que la dispuesta para la instancia de grado anterior. Por otra parte, conforme la extensión y mérito de la labor desarrollada en origen, y las pautas arancelarias vigentes ... corresponde regular los honorarios ... en 58,64 UMA ($3.564.080,56), 52,23 UMA ($ 3.174.487,17) ... Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; los dos votos de los jueces firmantes adhieren al texto del resolutorio que dispone la confirmación con las adecuaciones y la modificación de honorarios.

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