GRAMAGLIA, MARTA MONICA c/ BOZZARI, OMAR ANTONIO s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora indemnización y diferencias salariales por jornada y certificación de servicios. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), condenó al empleador a pagar $652.579,44 más diferencias salariales y ordenó la liquidación por perito con actualización por IPC y 3% anual.
¿Quién es el actor?
MARTA MÓNICA GRAMAGLIA.
¿A quién se demanda?
OMAR ANTONIO BOZZARI.
- Objeto de la demanda: despido; diferencias salariales por jornada (reconocimiento de jornada completa frente a registración de media jornada), indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT); discusión sobre actualización y tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), condenó a OMAR ANTONIO BOZZARI a pagar a MARTA MÓNICA GRAMAGLIA la suma de $652.579,44 en concepto de indemnización del art. 45 L.25.345, más las diferencias salariales devengadas (cuya liquidación practicará la perito contadora en la etapa del art. 132 L.O., deduciendo los montos percibidos mes a mes en forma extra contable), confirmó el resto del fallo de grado y reguló costas y honorarios según lo propuesto en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, voto por: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Condenar a OMAR ANTONIO BOZZARI a pagar a la MARTA MÓNICA GRAMAGLIA la suma de $652.579,44, en concepto de indemnización prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345, con más las diferencias salariales devengadas, que deberá practicar la Sra. perito contadora interviniente, en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. –con la inclusión de la incidencia de su real antigüedad-, por el período objeto de reclamo de las deberá deducir los montos percibidos mes a mes, en forma extra contable, mediante depósito en su cuenta sueldo, todo ello con más la actualización e intereses sugerida en el Considerando V del presente."
Considerando V (extractos sobre actualización e intereses): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
Sobre deducción de sumas pagadas extra contablemente: "Corresponde deducir del crédito reconocido en concepto de diferencias salariales por jornada los montos de referencia... la Sra. perito contadora interviniente, en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. practique liquidación de las diferencias respectivas –con la inclusión de la incidencia de su real antigüedad-, por el período objeto de reclamo y condena... de las que deberá deducir los montos percibidos mes a mes, en forma extra contable, mediante depósito en su cuenta sueldo, conforme las constancias precedentemente analizadas, lo que devengará intereses desde que cada suma es debida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto principal.
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