IGLESIAS, ADRIAN ALEJANDRO c/ ARAUCA SEGURIDAD SA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó Iglesias por despido y horas extras contra Arauca Seguridad S.A. y pidió la solidaridad de Peters Hnos. y Biomas S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo costas y honorarios de Alzada conforme al voto del Dr. Guisado.
¿Quién es el actor?
Adrián Alejandro Iglesias.
- Demandados: Arauca Seguridad S.A.; Biomas S.A.; Peters Hermanos Compañía Comercial e Industrial S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (extinción del vínculo), pago de horas extras, multas e indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, multa art. 2 Ley 25.323) y petición de responsabilidad solidaria de Peters y Biomas conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme lo expuesto en el primer voto (Dr. Guisado). No se hizo lugar a la extensión de la condena en forma solidaria a Peters Hnos. (propugnada por la Jueza Pinto Varela en disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "El Dr. Héctor C. Guisado dijo: ... En ese sentido, el testimonio brindado por Díaz Vila resulta convincente para probar que el actor cumplió el horario que indicó en el inicio, ... A su vez, nadie declaró a instancia de ARAUCA para refutar lo expuesto por quien sí lo hizo (arts. 90, LO y 386, CPCCN)."
- "Asimismo, es importante destacar que en la sentencia de primera instancia se indicó que resultaba de aplicación la presunción del art. 55, LCT, extremo que, unido a los dichos de Díaz Vila, conformó la convicción de la a quo de tener por probada la extensión horaria señalada por el Sr. IGLESIAS."
- "En efecto, dicha mayoría ha considerado que, en el caso de admitirse un reclamo de diferencias salariales (como sucede en autos), los instrumentos confeccionados sobre la base de las remuneraciones efectivamente abonadas no reflejaban la realidad del vínculo laboral, por lo cual no podía válidamente tenerse por cumplimentada la citada obligación, por lo que resulta procedente la indemnización del art. 80 de la LCT."
- Sobre la responsabilidad de terceros: "Luego, a mi juicio, el servicio de seguridad y vigilancia no corresponde a la actividad normal y específica de los establecimientos de PETERS y BIOMAS." (voto mayoritario del Dr. Guisado, que comparte la exoneración de Peters y Biomas).
- Disidencia parcial (relevante): la Dra. Pinto Varela propuso distinta solución respecto de Peters Hnos.: "entiendo que, en el caso, debe juzgarse solidariamente responsable a Peters Hnos. por las obligaciones laborales declaradas en autos respecto del actor con fundamento en las previsiones del art. 30 de la LCT ... sugiero receptar la queja formal de la parte actora y condenar solidariamente a la codemandada Peters Hnos." (esta posición quedó en minoría).
- Observaciones procesales relevantes: la mayoría sostuvo la validez del testimonio único (Díaz Vila) y la aplicación de la presunción del art. 55 LCT y del art. 356 CPCCN respecto de la inactividad probatoria de la demandada.
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