TORRES, AMIRA DENISE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción laboral por reparación de daño derivado de un accidente, con disputa sobre la producción de prueba pericial médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la demanda por falta de acreditación de incapacidad y por renuencia a la prueba pericial, pero modificó la distribución de costas y fijó honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Torres Amira Denise (la actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral y la producción de prueba pericial médica para acreditar incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios (esto es, rechazó la pretensión de la actora por no haberse probado la incapacidad y por su renuencia a la prueba pericial médica), pero modificó la distribución de las costas conforme al considerando IV y fijó costas y honorarios de Alzada conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Hago esta afirmación pues, comparto el resultado al que arribó la Magistrada por cuanto ante la no concurrencia del actor a las citas médicas establecidas por el galeno para efectuar la revisación –con fecha 06/11/2024 y 18/12/2024-, el Juez intimó por última vez en fecha 27 de diciembre de 2024 a la actora para que comparezca el 26 de marzo de 2025 '…bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada…'. Dicha resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno."
"En definitiva, tal como lo expuso la Magistrada de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia del siniestro de autos, lo que no ha ocurrido. Y en ese sentido, comparto el resultado al que se arribó en grado y considero, también, que la ausencia de prueba en autos referida a dichos aspectos selló la suerte adversa de la pretensión inicial."
"IV) Ahora bien, respecto del recurso deducido por la trabajadora en torno a las costas, considero que teniendo en consideración que está reconocido por la demandada la denuncia de un infortunio y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta sin incapacidad (v. folio 25 del expediente administrativo) y ante las particularidades de autos, corresponde imponerlas por su orden y determinar las de Alzada del mismo modo (art. 68, 2da. parte CPCC). Cabe, pues, modificar en tal sentido lo resuelto en grado."
"V) Por lo demás, con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto propuesto.
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